Auditoría energética
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Sí, siempre que tu empresa no se considere una pequeña o mediana empresa (pyme) según la definición de la UE, estás obligado por norma a realizar una auditoría energética.
Esta obligación se introdujo en el marco de la modificación de la Ley de servicios energéticos (EDL-G) en 2015.
Como alternativa a la realización de una auditoría energética, existe la posibilidad de implantar un sistema de gestión energética certificado según la norma ISO 50001 o un sistema de gestión ambiental EMAS. Estas medidas también cumplen los requisitos legales y eximen de la obligación de auditoría.
Una empresa ya no se considera pyme si se cumple al menos uno de los siguientes criterios:
- Más de 250 empleados (equivalentes a tiempo completo)
- Más de 50 millones de euros de facturación anual o
- Más de 43 millones de euros de balance general anual
- o valores umbral superados a través de empresas asociadas o vinculadas
Nota importante sobre la estructura empresarial:
Una empresa que es legalmente independiente, pero que mantiene una relación de asociación o vinculación con otras empresas, no se considera una empresa independiente según la recomendación de la Comisión Europea.
Esto significa que, al determinar los valores umbral (número de empleados, facturación, balance general), deben incluirse de forma proporcional o total todas las empresas vinculadas de un grupo empresarial.
Esta normativa pretende garantizar que los grandes grupos o asociaciones de empresas no sean clasificados indebidamente como pymes y queden así exentos de la obligación de auditoría energética.
Sí, en principio todas las no pymes están obligadas a realizar una auditoría energética según el artículo 8 de la EDL-G, independientemente del nivel de consumo energético. PERO: desde una modificación de la EDL-G en 2019, las empresas con un consumo energético total inferior a 500.000 kWh al año están exentas de la obligación de auditoría energética. Solo existe la obligación de presentar una prueba ante la Oficina Federal de Economía y Control de Exportaciones (BAFA).
En Alemania, una auditoría energética según la norma DIN EN 16247-1 debe realizarse cada cuatro años, a contar desde el momento en que se completó la última auditoría. El plazo de 4 años se refiere al momento de finalización de la auditoría, no a la adjudicación del contrato o al inicio. En caso de incumplimiento del plazo, la BAFA puede imponer multas de hasta 50.000 €.
Sí, pero solo para empresas medianas. La Oficina Federal de Economía y Control de Exportaciones (BAFA) subvenciona auditorías y asesoramientos energéticos en el marco del programa “Asesoramiento energético para pymes”.
La cuantía de la subvención depende de los costes energéticos anuales (netos) de la empresa:
- Para costes energéticos superiores a 10.000 € al año:
➤ Subvención: 50 % de los honorarios de asesoramiento subvencionables, máximo 3.000 €. - Para costes energéticos de hasta 10.000 € al año:
➤ Subvención: 50 % de los honorarios de asesoramiento subvencionables, máximo 600 €.
Las grandes empresas (no pymes) están excluidas de esta subvención y deben asumir la totalidad de los costes de la auditoría.
Sí, en caso de infracción de la obligación de auditoría energética según la Ley de servicios energéticos (EDL-G), la Oficina Federal de Economía y Control de Exportaciones (BAFA) puede imponer una multa de hasta 50.000 euros.
Se puede imponer una multa especialmente si:
- no se ha realizado ninguna auditoría energética en plazo,
- la auditoría no cumple los requisitos legales (p. ej., no se ajusta a la norma DIN EN 16247-1),
- o si no se puede presentar el justificante de la auditoría realizada cuando se solicite.
Por lo tanto, es responsabilidad de la empresa asegurar tanto la realización como la documentación completa dentro de los plazos establecidos.
Sí. La BAFA (Oficina Federal de Economía y Control de Exportaciones) realiza regularmente controles aleatorios para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales según la EDL-G (art. 8 y ss.).